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Toma de corriente para portabicis

Por Arturo Danielle

Legalidad pendiente de ubicación

Portabicicletas de portón posterior
 
Hace un par de días realizamos un completo reportaje sobre el transporte de bicicletas en el coche. Una de ellas es la de optar por un portabicicletas exterior, aunque tiene como uno de sus inconvenientes que, dependiendo del tipo y del modelo de coche, puede llegar a tapar la matrícula y/o las luces. Llegados a esta situación os comentábamos que existía un vacío legal al respecto de la instalación de la toma de corriente que necesitaríamos en este caso y ahora, en este post, os ampliamos información al respecto.

Gracias a un ingeniero de ITVs de esos que se toman su trabajo muy en serio y son además amables y eficientes, en MotorGiga hemos llegado al fondo de la cuestión legal en cuanto a instalación del portamatrículas con luces. Esta instalación puede parecer una tontería pero, si no la realizamos de manera correcta, corremos el riesgo de dejar nuestro vehículo en situación de "No Apto" a la hora de pasar la correspondiente inspección técnica.

El vacío legal al que nos referíamos en nuestro artículo proviene del hecho de que en el Real Decreto 866/2010 actualmente en vigor y que regula las variaciones de los vehículos, no está contemplada la incorporación de una toma de corriente (habitualmente denominada piña) si no es para dar servicio a un remolque o caravana. Debido a lo anterior siempre se considera que el automóvil en cuestión dispone de bola de remolque además de la comentada piña.
 
Portabicicletas con bola de remolque

Pero con los portabicicletas que se sujetan al portón posterior o al maletero nos encontramos a veces en la necesidad de instalar un portamatrículas con luces que, por supuesto, requiere de una toma de corriente en el vehículo para poder funcionar de manera correcta. Lo primero que debemos saber al respecto es que la instalación de la piña debe hacerse por parte de profesionales y utilizando los elementos propios de la marca, y no mediante esas "chapuzas" realizadas con empalmes que a buen seguro terminarán resultando poco fiables y limitarán la seguridad activa final. En el taller o concesionario al que nos dirijamos tendremos que pedir que nos instalen una toma de corriente del mismo tipo que llevaríamos para un remolque o caravana, pero con una variación de vital importancia: dicha toma habrá de situarse en el interior del vehículo y no en el exterior. 

La gran diferencia entre ambas posibilidades radica en el hecho de que si se sitúa en el exterior estaremos ante una modificación de la carrocería, que es una de las posibilidades contempladas por la ley y que obliga a la existencia de un informe con su correspondiente certificado de taller y homologación final. Es decir, además del engorro de todo lo anterior habrá que añadir los costes derivados de estos pasos legales obligatorios. Mientras, si optamos por una toma de corriente instalada en el maletero, los ingenieros de la ITV no deben tener ningún motivo para exigir homologaciones al respecto, pudiendo así pasar la ITV de un modo completamente legal y sin problemas tantas veces como sean habituales en nuestro vehículo dependiendo de su tipo de matriculación.
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