Miércoles - 09.Octubre.2024 |
Además de los datos existentes en el propio neumático, la Unión Europea ha desarrollado un nuevo etiquetado en el que se muestran las prestaciones de los neumáticos en tres aspectos fundamentales, el agarre en mojado, la eficiencia de combustible y el ruido exterior. Este etiquetado permite al comprador conocer importantes datos de seguridad al respecto de los neumáticos.
La finalidad de esta propuesta de directiva consiste en armonizar la información sobre el comportamiento energético de los neumáticos, sobre sus propiedades de frenado en vías mojadas y sobre el ruido de rodadura. La directiva debería promover los neumáticos más eficientes en materia de consumo de energía y mejorar con ello la eficiencia energética del transporte por carretera.
Esta Directiva se aplicará a los neumáticos C1, C2 y C3 * y no se aplicará a:
* los neumáticos recauchutados;
* los neumáticos todoterreno profesionales;
* los neumáticos diseñados para ser montados exclusivamente en vehículos matriculados por primera vez antes del 1 de octubre de 1990;
* los neumáticos de repuesto de uso provisional de tipo T *;
* los neumáticos cuya categoría de velocidad sea inferior a 80 km/h;
* los neumáticos cuya llanta tenga un diámetro nominal igual o inferior a 254 mm o igual o superior a 635 mm;
* los neumáticos equipados con dispositivos adicionales para mejorar sus cualidades de tracción, como los neumáticos con clavos.
Responsabilidades de los proveedores * de neumáticos
Los proveedores de neumáticos deben asegurarse de que los neumáticos C1 y C2 que se entregan a los distribuidores y usuarios finales lleven el etiquetado correspondiente.
Este etiquetado deberá consistir en un adhesivo que indique:
* la categoría de eficiencia de carburante (letras A a G);
* la categoría de adherencia en firme mojado (letras A a G, sólo para los neumáticos C1).
* el valor medido del ruido de rodadura exterior (en decibelios).
Los proveedores deberán indicar estos datos en la documentación técnica promocional* de los neumáticos, del tipo de catálogos o páginas web.
Responsabilidades de los distribuidores* de neumáticos
Los distribuidores deben asegurarse de que los neumáticos expuestos o almacenados en el punto de venta lleven en un lugar claramente visible la etiqueta suministrada por los proveedores. En caso de que los neumáticos no se hallen a la vista de los usuarios finales, deberán proporcionarles esta información.
Responsabilidades de los proveedores y distribuidores de automóviles
Los proveedores y distribuidores de automóviles deben asegurarse de que la documentación técnica promocional recoja información sobre el comportamiento de los neumáticos que se montan en los vehículos nuevos: eficiencia de carburante, frenado en firmes mojados y ruido de rodadura.
Cuando los usuarios finales de los vehículos tengan opción de elegir sus neumáticos, los proveedores de vehículos y los distribuidores deberán facilitarles información sobre cada una de las opciones existentes en materia de eficiencia de carburante, frenado en firmes mojados y ruido de rodadura.
Contexto
Los neumáticos son responsables de entre el 20 y el 30% del consumo de carburante de un vehículo. La adquisición de neumáticos de calidad permite, por tanto, reducir sensiblemente el consumo de carburante, y con ello las emisiones de CO2. Por ello, la existencia de un etiquetado en el que se presente información completa sobre los neumáticos constituye una medida primordial para la protección del medio ambiente.
Esta propuesta de directiva se inscribe en la Estrategia de Lisboa y la estrategia en favor del desarrollo sostenible. Contribuye a reducir la huella de carbono del transporte por carretera y, con ello, contribuye a alcanzar los objetivos fijados en materia de movilidad sostenible.