Viernes - 19.Abril.2024

Hacienda devolverá la totalidad del céntimo sanitario

Por Carlos Antón Adán
Ya es oficial, el Ministerio de Hacienda ha recopilado finalmente por escrito el compromiso por el cual devolverá la totalidad del céntimo sanitario así como el procedimiento para su devolución. De tal manera las asociaciones de transportistas han procedido a desconvocar el paro nacional que estaba previsto para el próximo lunes 17 de Noviembre.
 
El acuerdo fue firmado ayer jueves día 13 en la sede del Ministerio de Hacienda por las asociaciones de transporte en representación del sector, y el Secretario de Estado de Hacienda en representación del Ministerio.
 
 
En tal acuerdo de recogen las reivindicaciones de las distintas asociaciones, acordándose una serie de medidas relativas a la devolución del céntimo sanitario. Según informa FENADIMSER esas medidas serían las siguientes:
 
1.     La devolución del céntimo sanitario se hará íntegramente, esto es, sin ningún tipo de minoración ni en el tramo estatal ni por lo que se hubiera devuelto en concepto de gasóleo profesional. Lógicamente lo único que no se devolverá será el tramo del céntimo sanitario autonómico que hubiera ya sido devuelto en 2012 con arreglo a lo que aprobaron 7 comunidades autonómicas.
 
2.     En relación a la complejidad que está suponiendo la obtención por parte de las entidades emisoras de tarjetas de carburantes de los certificados detallados de los consumos realizados, la Agencia Tributaria va a facilitar dicha gestión exigiendo tal documentación a las citadas entidades.
 
 
3.     Respecto al plazo máximo de devolución, Hacienda se compromete a que un alto porcentaje (en torno al 80% de las reclamaciones) se hayan tramitado antes de que finalice el próximo mes de Diciembre.
 
4.     En relación al año en que debe tributar lo que se obtenga por la devolución del céntimo sanitario, se ha optado porque tribute en el año fiscal en que se obtenga la devolución, para de este modo evitar el recargo por extemporaneidad del 20% y los intereses de demora previstos en la Ley Tributaria en el caso de que hubiera de tributarse en los años en que se soportó el impuesto.
 
5.     Los anteriores criterios serán de aplicación a cualquier reclamación que se presente a partir de ahora, por tanto, también al de responsabilidad patrimonial para los años prescritos.

    

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