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Multas ilegales a conductores en Madrid

Por Diego Ávila

Vulneran la presunción de inocencia de los conductores

Las multas impuestas en la localidad de Madrid mediante cámaras, ya sean las ubicadas en semáforos, o las utilizadas para sancionar a los conductores que circulan por zonas restringidas, han sido anuladas debido a que vulneran la presunción de inocencia de los conductores.

Todo se debe a que las sanciones impuestas con los métodos anteriormente descritos, no están acompañadas de ningún documento que pueda demostrar la fiabilidad del aparato encargado de realizar las captaciones y por tanto, no cumplen el artículo 70.2 del Real Decreto Legislativo 339/ 1990 de 2 de marzo que explica: “Los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo (RCL 1985, 623), de Metrología y su normativa de desarrollo”.

 

Primer caso, semáforos:

Recordamos que no obedecer las señales de un semáforo conlleva una multa de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir. Las cámaras situadas en ellos realizan dos capturas del vehículo, una antes de introducirse en el paso de peatones y otra al rebasarlo.

El Reglamento de Circulación indica que ante la luz amarilla el vehículo tiene que detenerse, pero si la luz es intermitente puede pasar, pero eso sí, extremando la precaución.

El problema de esta situación viene cuándo se capta el automóvil con la luz en ámbar, ya que una fotografía no refleja si la luz era intermitente o fija, por lo que el juez alega que las “intermitencias no se aprecian en la fotografía y que la Administración no las precisa”, añadiendo que “no debe olvidarse que estamos en un procedimiento sancionador en donde las normas no pueden interpretarse en perjuicio, en este caso, del recurrente y que el tipo de infracción por el que fue sancionado es: “No respetar la luz roja de un semáforo”. Por ello, la conducta podrá ser constitutiva de conducción negligente o temeraria (artículos 65.4.m) o 65.5.c) de la Ley de Tráfico, pero estando la luz en amarillo no puede tipificarse como lo hizo del Ayuntamiento de Madrid.”

Segundo caso, zona de circulación restringida:

Muchas son las calles o urbanizaciones en la localidad de Madrid en las que el acceso es restringido y donde las cámaras velan por la seguridad de los ciudadanos sancionando a quienes circulen por dichas zonas. Al igual que en el caso anterior, no existen documentos que garanticen la fiabilidad de los elementos encargados de fotografiar a los vehículos, ya que no puede ser demostrable el momento exacto de la captura y vulneran una vez más la presunción de inocencia y los derechos de los conductores.

Después de todo, los juzgados anulan el efecto de las multas realizadas por los aparatos anteriormente descritos, el Ayuntamiento de Madrid se ve obligado a devolver el dinero recaudado a los conductores sancionados y además debe hacerse cargo de los costes que ello implica y para terminar, los perjudicados por las cámaras de los semáforos recuperarán los cuatro puntos de su licencia de conducir.

Etiquetas: madrid, radar, multa
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Publicado el: 08/05/2014
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