El vídeo no prueba la infracción
A pesar de que las fotografías y los vídeos son cada vez más utilizados como métodos probatorios de infracciones de tráfico,la sola presentación de dicha prueba puede no resultar suficiente para acreditar la falta, tal y como queda constatado por lo acontecido en el Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid.
En dicho ayuntamiento fue sancionado un conductor a pagar 200 euros y tener retirada de 4 puntos por haberse saltado un semáforo en rojo. Al parecer, la situación acaecida quedó grabada por una cámara y dicha grabación sirvió como prueba de la infracción realizada, pero el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de Madrid ha desestimado este elemento probatorio dando la razón a la apelación presentada por el ciudadano en cuestión.
Según parece, la "Administración no ha sido capaz de acreditar que la cámara había sido sometida a control metrológico", de tal modo que no es posible saber por tanto si realmente cumple con lo establecido para servir como prueba.
No vamos a ser nosotros quienes demos la razón a los gobernantes en cuanto a imposición de multas pero... seamos sinceros,lo lamentable de estas situaciones está en que los verdaderos culpables de infracciones graves -y no decimos que en esta ocasión haya ocurrido- pueden quedar impunes si cuentan con buenas defensas, mientras que la mayoría de conductores se encuentran indefensos ante situaciones prácticamente inocuas pero que "minan" el bolsillo de quienes menos tienen.